A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jennifer·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por la Corporación, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de agosto de 2024 por el Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Jenifer, en calidad de agente oficiosa del adolescente Gabriel.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4785 al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en precedentes que abiertamente contradicen lo dispuesto en la materia por este tribunal, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Ocaña y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito del mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.